TENENCIA DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS: ¿QUÉ DEBEMOS SABER?

El Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, aborda la regulación normativa referente a la tenencia, adiestramiento y manejo de animales potencialmente peligrosos, al objeto de preservar la seguridad de personas, bienes y otros animales.

Este Real Decreto establece las razas concretas y las características específicas que de los animales de la especie canina que pueden ser incluidos dentro de la categoría de animales potencialmente peligrosos y que, por lo tanto, se ven afectados por dicha Ley. Además, se regula la tenencia de animales considerados potencialmente peligrosos, y limita las prácticas inapropiadas de adiestramiento para pelea, ataque u otras actividades dirigidas al fomento de su agresividad. Esta ley abarca diferentes puntos, de los que comentaremos los que se consideran más importantes para nuestro trabajo.

Por otra parte, dicta las medidas precisas en desarrollo de la Ley, exigibles para la obtención de las licencias administrativas que habilitan a sus titulares para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, en particular, los criterios mínimos necesarios para la obtención de los certificados de capacidad física y aptitud psicológica, y la cuantía mínima del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, ocasionados por los mismos.

Por último, se establecen las medidas mínimas de seguridad que, con carácter básico, se derivan de los criterios de la Ley, en cuanto al adecuado manejo y custodia de los animales potencialmente peligrosos.

Pero, ¿Qué debemos saber sobre la Ley:

Respondemos a continuación a algunas preguntas básicas que pueden surgir con respecto a la citada Ley y el Real Decreto que la desarrolla.

  • ¿Qué es un Perro Potencialmente Peligroso (PPP)? Cuando nos referimos a un PPP, no nos estamos refiriendo una raza determinada, sino a ejemplares incluidos dentro de una tipología racial concreta, y que por sus características morfológicas, su agresividad y su acometida son empleados para ataque o pelea, así como cruces de estos.
  • ¿Qué requisitos se deben cumplir para obtener la Licencia? La tenencia de estos animales requiere la previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por el Ayuntamiento, una vez verificado el cumplimiento de, al menos, los siguientes requisitos:
    • Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal.
    • No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así como ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.
    • Obtener el certificado de aptitud psicológica.
    • Poseer acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por la cuantía mínima que reglamentariamente se determine.
  • ¿Quién debe obtener la licencia?  Tanto el importador, vendedor o transmitiente como el adquiriente (propietario) del animal tienen que obtener la licencia comentada anteriormente. Cualquier cambio de propietario de estos animales requerirá el cumplimiento de, al menos, los siguientes requisitos:
    • Existencia de licencia vigente por parte del vendedor.
    • Obtención previa de licencia por parte del comprador.
    • Acreditación de la cartilla sanitaria actualizada.
    • Inscripción de la transmisión del animal en el Registro de la autoridad competente en razón del lugar de residencia del adquiriente en el plazo de 15 días desde la obtención de la licencia. Todos los establecimientos o asociaciones que alberguen animales potencialmente peligrosos deben obtener para su funcionamiento la autorización de las autoridades competentes, así como cumplir con las obligaciones registrales previstas.
  • ¿Qué otros requisitos exige la ley? Todos los animales potencialmente peligrosos deben estar registrados e identificados de forma y mediante procedimiento reglamentario. En el caso de la especie canina la identificación mediante microchip es obligatoria sin excepciones.
  • ¿Dónde se obtiene la Licencia? en los correspondientes registros. En cada municipio u órgano competente existirá un Registro de Animales Potencialmente Peligrosos clasificados por especies, en el que necesariamente habrán de constar, al menos, los datos personales del tenedor, las características del animal que hagan posible su identificación y el lugar habitual de residencia del mismo, especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o si por el contrario tiene finalidades distintas como la guarda, protección u otra que se indique.
  • ¿Cómo debemos pasear con un animal PPP? Para la presencia y circulación en espacios públicos de los PPP, será obligatoria la utilización de correa o cadena de menos de 2m de longitud, así como un bozal homologado y adecuada para su raza.

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OBTENCIÓN DE LA LICENCIA PARA LA TENENCIA DE  PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS

Como ya hemos mencionado, es obligatoria la inscripción en el registro  PPP de todos aquellos perros que tengan consideración de perros potencialmente peligrosos, con residencia en la Comunidad de Madrid.

El trámite permite obtener o renovar la licencia que debe solicitar el titular de animales potencialmente peligrosos para su tenencia. Toda persona que conduzca por espacios públicos o privados de uso común, un perro potencialmente peligroso requiere de la licencia otorgada por el Ayuntamiento. Esta licencia es personal e intransferible y se ha de renovar cada 5 años, igual que si fuera por primera vez.

Requisitos:

Tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos:

  • Los que pertenezcan a las razas relacionadas en el anexo I del Real Decreto 287/2002 y a sus cruces:
    1. Pit Bull Terrier
    2. Staffordshire Terrier
    3. American Staffodshire Terrier
    4. Rotweiler
    5. Dogo Argentino
    6. Fila Brasileiro
    7. Tosa Inu
    8. Akita Inu
  • Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de que figuran en el anexo II del mismo Decreto, que son:
    1. Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
    2. Marcado carácter y gran valor.
    3. Pero corto.
    4. Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros a la cruz entre 50 y 70 centímetro y peso superior a 20 kg.
    5. Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
    6. Cuello ancho, musculoso y corto.
    7. Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
    8. Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
  • En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.
  • Documentación a presentar:
  1. Solicitud
  2. DNI, NIF, NIE, pasaporte/permiso residencia del solicitante, sea persona física o jurídica (en el caso de DNI/NIE de persona física, si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria la aportación).
  3. Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación.
  4. Fotocopia compulsada de la Cartilla Sanitaria del animal en la que se especifique la raza y las características del perro.
  5. Certificado emitido por un veterinario colegiado de la situación sanitaria del mismo, conforme al artículo 6.7) de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.
  6. Fotocopia compulsada de la Licencia preceptiva para la tenencia y manejo de perros potencialmente peligrosos.
  7. Fotocopia compulsada de la póliza del seguro de responsabilidad civil que se menciona en el artículo 3.1.e) del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo.
  8. Declaración del propietario indicando la residencia habitual y los incidentes protagonizados por el animal.

Para más información sobre este tema http://www.madrid.org/